El derecho a la salud en Colombia tiene una faceta preventiva irrenunciable, especialmente cuando se trata de recién nacidos, quienes son sujetos de especial protección constitucional. Así lo ratificó la Corte Constitucional en la reciente Sentencia T-083 de 2026, una decisión trascendental que reafirma la obligatoriedad del Programa de Tamizaje Neonatal en el país.
Desde nuestra firma de abogados, analizamos esta importante jurisprudencia y explicamos qué significa para las familias colombianas y cuáles son las obligaciones ineludibles de las EPS y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS).
El caso: Negligencia médica frente a un derecho fundamental
El pronunciamiento de la Corte se originó tras el estudio de una acción de tutela interpuesta por una madre en representación de su hijo de un año. Al momento de nacer, un médico de la IPS se negó a realizarle al bebé la prueba de tamizaje endocrino-metabólico neonatal básico.
¿Las razones del centro médico? Argumentaron erróneamente que el examen no estaba cubierto por el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y que el procedimiento «no servía para nada». Ante la falta de respuesta de la Superintendencia de Salud y el silencio de la entidad promotora de salud (Compensar EPS), la madre acudió a la tutela.
La Sala Segunda de Revisión (con ponencia del magistrado Carlos Camargo Assis) encontró que la IPS y la EPS vulneraron gravemente el derecho a la salud del menor en su dimensión preventiva. Trágicamente, la Corte tuvo que declarar la «carencia actual de objeto por daño consumado», puesto que ya había transcurrido la ventana médica de oportunidad para practicar el examen con eficacia.
Obligaciones de las Clínicas y las EPS: No hay excusas
La Corte Constitucional fue enfática al recordar que la Ley 1980 de 2019 estableció el Programa de Tamizaje Neonatal como una estrategia de salud pública obligatoria. Su objetivo es detectar tempranamente enfermedades metabólicas, genéticas, ceguera y sordera congénita, evitando discapacidades irreversibles o la muerte.
De este fallo se desprenden reglas estrictas para el sistema de salud:
- Activación automática: El tamizaje debe realizarse obligatoriamente al momento del nacimiento.
- No requiere síntomas: Su aplicación no está sujeta a que el bebé presente síntomas ni depende de la recomendación discrecional del médico tratante.
- Responsabilidad institucional: Las fallas administrativas, de articulación o de información del sistema de salud no pueden trasladarse a los pacientes.
El Alto Tribunal ordenó a la clínica involucrada crear un protocolo obligatorio para garantizar este examen, asegurar que el personal informe adecuadamente a las madres sobre su importancia, y establecer rutas de remisión inmediata en caso de no poder prestar el servicio.
Un ultimátum para el Ministerio de Salud
La decisión no solo sancionó el caso concreto, sino que emitió órdenes estructurales. La Corte exigió al Ministerio de Salud, en coordinación con el Ministerio de Hacienda, acelerar la implementación de este programa para alcanzar una cobertura y operatividad del 100% a más tardar en el año 2027.
Además, se ordenó a MinSalud reforzar la divulgación hacia todas las EPS e IPS del país, dejando claro que interpretaciones contractuales o desinformación no pueden desvirtuar el carácter universal y preventivo de este derecho.
¿Qué hacer si su EPS o IPS le niega un procedimiento médico?
El caso expuesto por la Corte Constitucional es un claro ejemplo de cómo las barreras administrativas e interpretaciones arbitrarias del personal médico pueden poner en riesgo la vida y el desarrollo integral de los niños.
Si usted o su familia enfrentan negativas por parte de su EPS para la realización del tamizaje neonatal, entrega de medicamentos, o autorizaciones de procedimientos contemplados en la ley, la acción de tutela es el mecanismo idóneo para proteger sus derechos.
En Sinergy Abogados somos expertos en derecho a la salud y acciones de tutela. Contáctenos hoy mismo para recibir asesoría legal especializada y garantizar que el sistema de salud cumpla con sus obligaciones constitucionales.