Atención: Consejo de Estado suspende aumento del Salario Mínimo 2026. ¿Qué pasa con su nómina de febrero?

Bogotá, 13 de Febrero de 2026.

En una decisión histórica que reconfigura el panorama laboral del país, el Consejo de Estado ha ordenado la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 de 2025, norma mediante la cual el Gobierno Nacional había fijado el incremento del salario mínimo en un 23,7% para el presente año.

Esta medida cautelar deja en el limbo jurídico a millones de trabajadores y empleadores. A continuación, el equipo jurídico de Sinergy Abogados explica las implicaciones prácticas y legales de esta decisión.

¿Por qué se cayó el aumento del 23,7%?

El Alto Tribunal determinó que el Gobierno Nacional desbordó sus facultades al fijar el aumento. La razón central es técnica: la Ley 278 de 1996 obliga a que el salario mínimo se fije teniendo en cuenta la inflación causada (5,3%) y la productividad.

Sin embargo, el decreto suspendido basó su aumento desproporcionado (23,7%) en un concepto denominado «salario vital» sugerido por la OIT, el cual, aunque loable, no reemplaza los criterios de ley obligatorios en Colombia. El Consejo de Estado advirtió que mantener este aumento sin sustento técnico podría generar un «perjuicio irremediable» a las finanzas públicas y la estabilidad macroeconómica.

La Pregunta del Millón: ¿Qué pasa con los pagos de enero y febrero?

Esta es la mayor preocupación de gerentes y empleados. Jurídicamente, la situación se maneja bajo el principio de derechos adquiridos y buena fe:

  1. Pagos ya realizados (Enero y Quincena 1 de Febrero): El dinero que el trabajador ya recibió no se debe devolver ni descontar. Esos pagos se hicieron bajo la presunción de legalidad del decreto vigente en ese momento. Intentar descontar esos valores podría derivar en demandas laborales costosas para la empresa.
  2. Pagos futuros (Finales de Febrero en adelante): Aquí radica la incertidumbre. Al estar suspendido el decreto, legalmente el salario mínimo «regresaría» temporalmente al valor de 2025, pero esto es inaplicable en la práctica social.

¿Qué debe hacer el Gobierno ahora?

El fallo otorga al Presidente un plazo perentorio de 8 días hábiles para expedir un nuevo decreto transitorio. Los analistas esperan que este nuevo aumento sea mucho más moderado, alineándose con la inflación + productividad, lo que situaría el ajuste real probablemente entre un 10% y un 12%.

Recomendación Legal para Empresas

Desde Sinergy Abogados, recomendamos prudencia. No realice ajustes abruptos en su software de nómina para «bajar» sueldos inmediatamente, ya que esto generará pánico laboral.

  • Lo ideal: Espere a la expedición del nuevo decreto transitorio en los próximos días antes de liquidar la segunda quincena de febrero.
  • La provisión: Ajuste sus presupuestos asumiendo que el aumento final será menor al 23%, lo que le dará un respiro en el flujo de caja, pero mantenga los recursos disponibles por si la decisión definitiva tarda.